Corte Constitucional prohíbe el castigo físico: padres ya no podrán corregir a sus hijos con maltrato

En un fallo histórico, la Corte Constitucional de Colombia eliminó del Código Civil la expresión que permitía a los padres “corregir moderadamente” a sus hijos. A partir de ahora, ningún tipo de violencia física o trato humillante puede justificarse como método de crianza.

El artículo 262 del Código Civil, que hablaba del “derecho de corrección”, fue declarado inconstitucional por vulnerar los derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes, quienes deben ser protegidos contra todo tipo de violencia, incluso dentro del hogar.

¿Qué motivó este fallo?

El caso que dio origen a la sentencia ocurrió en Cundinamarca, donde un padre golpeó con un látigo a su hijo de 14 años por llegar tarde a casa. Aunque el hombre fue condenado, la defensa intentó justificar el hecho con el “derecho de corrección” contemplado en el Código Civil. La Corte rechazó este argumento, reiterando que ninguna forma de violencia puede considerarse una herramienta válida para educar.

“La crianza no puede tener espacio para el maltrato. La corrección debe ser respetuosa, sin afectar la dignidad ni la integridad del menor”, expresó el alto tribunal.

La sentencia fue celebrada por organizaciones defensoras de la infancia y establece que los adultos deben recurrir al diálogo, el acompañamiento emocional y métodos de disciplina no violentos.

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