Estos vehículos quedaron exentos de pagar el SOAT tras firma de presidente Gustavo Petro

Desde el Congreso se aprobó una nueva ley que beneficiará a cientos de conductores en el país, el mandatario de la república sancionó la normativa y generó polémica entre expertos en movilidad

En las últimas semanas, fue aprobado un nuevo proyecto de ley en el Congreso de la República en el que solo faltaba la firma del presidente Gustavo Petro, dicha normativa beneficiará a centenares de conductores, los cuales estarán eximidos de portar el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), además de otros documentos.

El proyecto de ley 219 de 2024 en la Cámara, junto al 111 de 2023 del Senado, superó con éxito los debates legislativos que, por protocolo, se deben discutir y aprobar, posteriormente se radican ante el mandatario de la república, quien toma la última palabra en el escenario.

Tras la firma del mandatario de la república, el proyecto pasó a convertirse en la Ley 2486 de 2025 y contará con un apartado de 18 artículos, en los que especifica la edad, requisitos legales y otros aspectos a tener en cuenta a la hora de circular este tipo de vehículos.

De acuerdo al proyecto de ley, los propietarios de vehículos eléctricos con una potencia igual o inferior a 1.000 vatios, con la condición de que estos circulen exclusivamente por las ciclorrutas; quienes cumplan con estas condiciones no tendrán la necesidad de portar licencia de conducción, ni matrícula ni SOAT. No obstante, se reitera que aquellos vehículos que circulen por espacios fuera de las ciclorrutas tendrán que acogerse a otro tipo de normativas, siendo necesario portar los documentos de tránsito vigentes.

El objetivo del Gobierno con este proyecto de ley

Este proyecto de ley tiene como principal objetivo promover el crecimiento del uso de vehículos eléctricos de baja potencia, esto viene de la mano con la implementación de centenares de vehículos 100% eléctricos en el transporte público, con la intención de convertir, progresivamente, a Colombia en uno de los países con mayor sostenibilidad y reducción de emisiones de gases, un escenario en el que se ha venido trabajando y el país lidera junto a Chile en América Latina.

¿Cuándo comenzará a regir esta norma?

De acuerdo al artículo 18 de la Ley 2486 de 2025, la ley entra en vigencia a partir de su promulgación, es decir, desde el 17 de julio del presente año, esto de acuerdo a los artículos 14 y 17 de la Ley 1811 de 2016.

El pronunciamiento de la Secretaría de Movilidad

A través de un video publicado en redes sociales el pasado 24 de junio, Claudia Díaz, secretaria de Movilidad de Bogotá, manifestó que es necesario que prevalezca el derecho a la vida, siendo este proyecto de ley una de las medidas que buscan garantizar una mejor seguridad vial.

“Para la secretaría distrital de Movilidad es prioridad la seguridad vial de todas las personas, por eso ante el proyecto de ley que regula la circulación y promueve el uso de vehículos eléctricos en zonas urbanas como alternativas de movilidad sostenible, aseguramos que su implementación no ponga en riesgo la vida ni la integridad de las personas, que prime el derecho a la vida como lo establece la Constitución”, afirmó la entidad.

Ley 2486 de 2025 firmada por Gustavo Petro

Tras ser radicada sancionada por el presidente de la república, Gustavo Petro, la Ley 2486 de 2025 confirma que se regula la circulación y además, se promueve el uso de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana, como alternativas de movilidad sostenible; entre los aspectos más importantes, destacan:

  • Edad mínima para conducir un vehículo de estos: A partir de los 16 años, sin embargo, menores que tengan entre 12 a 16 años, también podrán transitar exclusivamente en ciclo-infraestructura.
  • Exención de requisitos para circular: Como mencionamos anteriormente, de acuerdo al artículo 15 de esta nueva ley, los conductores están exentos de portar la matrícula de tránsito, SOAT y licencia de conducir.

Otros aspectos que toma en cuenta la Ley 2486

La Ley 2486 cuenta con una totalidad de 18 artículos, en las que se permite informar otros aspectos a tener presentes a la hora de manejar estos vehículos, entre ellos explica la normativa adecuada para adelantar, situación arancelaría internacional, garantía de repuestos, entre otras, revise la ley completa aquí:

Concejal Quintero denunciará la normatividad

Tras la sanción de esta nueva ley, el vicepresidente del Concejo de Bogotá, Juan David Quintero, denunció públicamente las consecuencias que conlleva la norma, aunque beneficia a centenares de conductores, de acuerdo a expertos en movilidad, esto podría poner en peligro la seguridad vial de los peatones, siendo el principal problema, la falta de un responsable, pues al no contar con SOAT, no hay quién responda por un accidente.

¿Qué cubre el SOAT?

Tenga en cuenta que el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito cubre gastos médicos, de transporte, incapacidad permanente e indemnizaciones por muerte, además de servicios funerarios de las personas que resulten lesionadas en un accidente de tránsito, trátese de peatones, pasajeros y conductores.

El SOAT no cubre ninguno de los siguientes servicios:

  • Daños materiales a vehículos: El SOAT no cubre los daños materiales a los vehículos involucrados en el accidente.
  • Daños a propiedad privada: Tampoco cubre los daños a bienes privados como casas, cercas, o infraestructura.
  • Robo del vehículo: El SOAT no cubre el robo del vehículo asegurado

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