Consejo de Estado limita las alocuciones de Gustavo Petro por vulnerar el derecho a la información

El alto tribunal consideró que el presidente ha hecho un uso abusivo de las alocuciones y exigió que estas deban cumplir con ciertos criterios para ser televisadas.

El Consejo de Estado amparó el derecho fundamental a la información de un grupo de ciudadanos y ordenó a Gustavo Petro y a la Presidencia limitar el uso de las alocuciones presidenciales en televisión, al concluir que se ha incurrido en un uso inadecuado y desproporcionado de esta figura que vulnera el pluralismo informativo.

En una sentencia de primera instancia con fecha del 16 de septiembre de 2025, la Subsección B de la Sección Tercera del alto tribunal falló una tutela interpuesta por Nelson Augusto Martínez Bolaño, Mauricio Aragón Sinisterra, Mauricio Trujillo Riascos, Samuel Alejandro Ortiz Mancipe y Sandra Patricia Mancipe Mesa.

Los accionantes argumentaron que las constantes e ilimitadas transmisiones de las intervenciones del jefe de Estado, iniciadas el 4 de febrero de 2025, les impedían elegir libremente la programación de su preferencia y coartaban su derecho a no recibir la información que el Gobierno deseaba divulgar.

La Sala concluyó que la Presidencia hizo un uso indebido de la prerrogativa de la alocución televisada, basándose en la falta de justificación temática, la frecuencia, la reiteración y la duración de las intervenciones.

Qué motivó la decisión del Consejo de Estado

Según el fallo, estas prácticas desconocieron la garantía del pluralismo informativo, un componente esencial del derecho a la información, y se vieron agravadas por la omisión de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), que “ha tolerado, pese a contar con las facultades legales para evitarlo, la utilización indebida de la figura de la alocución presidencial”.

El Consejo de Estado aclaró que, si bien en la demanda también se cuestionaba la transmisión de los consejos de ministros, este asunto fue excluido del análisis actual, ya que fue objeto de una sentencia previa del 11 de abril de 2025, cuya impugnación se encuentra pendiente de resolución en otra sección del tribunal.

De manera preliminar, también se declaró la carencia de objeto en el caso del accionante Miguel Uribe Turbay, debido a su fallecimiento el pasado 11 de agosto.

Para proteger el derecho vulnerado, el Consejo de Estado ordenó que, a partir de la notificación del fallo, cada alocución presidencial cumpla con criterios estrictos de excepcionalidad y urgencia, reiterando lo establecido por la Corte Constitucional en la Sentencia C-1172 de 2001.

Primero, la intervención debe responder a una “justificación o razón suficiente”, lo que implica que solo puede realizarse ante circunstancias urgentes que ameriten interrumpir la programación ordinaria. Segundo, la alocución no puede ser recurrente o habitual, como por ejemplo, en el mismo intervalo semanal, pues esto desvirtúa su carácter excepcional. Y tercero, debe ser limitada temática y temporalmente; la solicitud enviada a la CRC deberá detallar los temas a tratar y especificar una hora de inicio y de terminación, evitando duraciones “irrazonables o notoriamente excesivas”.

El tribunal ordenó a la CRC, como ente regulador, que verifique el cumplimiento de estos criterios y, en caso de incumplimiento, impida la realización de la transmisión. Adicionalmente, la CRC deberá publicar un informe detallado, en un medio de fácil acceso, dentro de los dos días siguientes a cada alocución, evaluando si se respetaron los principios de urgencia y excepcionalidad.

De forma contundente, la sentencia también le fijó un plazo a la CRC para que, a más tardar el 31 de diciembre de 2025, expida un marco regulatorio completo que garantice el pluralismo informativo, incluyendo controles previos, concomitantes y posteriores sobre el uso de las alocuciones.

La Sala enfatizó que estas limitaciones no constituyen censura, ya que no se autoriza a la autoridad regulatoria a vetar el contenido o el enfoque de las ideas del presidente. Sin embargo, recordó que ningún servidor público, incluido el jefe de Estado, “cuenta con poderes omnímodos, ilimitados o indefinidos”.

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