
En un fallo sin precedentes, la Corte Constitucional de Colombia determinó que los lazos de crianza también pueden generar obligaciones económicas, incluso cuando no existe un vínculo biológico ni legal de adopción.
Hasta ahora, el Código Civil colombiano solo reconocía el deber de alimentos entre padres e hijos con lazos de sangre o adopción, lo que dejaba sin protección a numerosas familias construidas desde el afecto, la convivencia y la responsabilidad compartida.
Con esta nueva decisión, la Corte busca cerrar un vacío legal y brindar respaldo a quienes han ejercido el rol de padre o madre sin un reconocimiento formal.
En la práctica, el fallo establece que:
Un hijo o hija de crianza podrá demandar una cuota alimentaria a su padrastro o madrastra si demuestra que recibió de ellos cuidado, afecto y dependencia económica.
Del mismo modo, un padrastro o madrastra podría solicitar apoyo económico a su hijastro o hijastra si atraviesa una situación de necesidad y existió una relación de crianza real, estable y continua.
Este pronunciamiento representa un avance social y jurídico que transforma la visión tradicional de la familia en Colombia, al reconocer la diversidad de vínculos afectivos que se forman más allá de la biología.
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