
La justicia negó nuevamente una de las últimas opciones legales de Daneidy Barrera Rojas, conocida como Epa Colombia, para buscar la liberación anticipada. El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá desestimó la solicitud de extinción de la pena y reducción de la condena presentada bajo los lineamientos de la Ley 2477 de 2025.
Con esta decisión, fechada el 2 de enero y notificada días después, se mantiene la condena de 63 meses y 15 días de prisión que la Corte Suprema le impuso en 2021 por su participación en los hechos ocurridos durante el paro nacional de 2019.
La defensa de Barrera había argumentado que podía acceder a mecanismos de justicia restaurativa contemplados en la Ley 2477; sin embargo, el juzgado concluyó que no se cumplían los requisitos legales para otorgar beneficios de reducción o extinción de la pena. Además, la sentencia de la Corte Suprema, que permanece en firme, ya había negado otros beneficios como suspensión condicional de la pena, prisión domiciliaria o sustitución de la pena de cárcel, limitando aún más las posibilidades de éxito de nuevas solicitudes.
El caso se remonta al 22 de noviembre de 2019, durante el paro nacional, cuando Barrera grabó y publicó en redes sociales un video en el que causaba daños en una estación de TransMilenio en el sur de Bogotá, material que fue clave como prueba en el proceso judicial. Fue condenada por daño en bien ajeno agravado, perturbación en el servicio de transporte público e instigación a delinquir con fines terroristas.
Actualmente, Epa Colombia continúa privada de la libertad desde el 30 de enero de 2025, mientras su defensa explora vías legales adicionales sin éxito. Su caso sigue generando debate público sobre el alcance de las condenas por actos de vandalismo durante protestas sociales y la responsabilidad frente a los bienes públicos.
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