
En junio de 2025, el mandatario de los colombianos, Gustavo Petro, planteó que convocaría una Asamblea Nacional Constituyente; la propuesta aún sigue en pie.
Este jueves, 10 de junio, la Sección Tercera del Consejo de Estado admitió para estudio una tutela que busca que se le ordene al presidente de Colombia, Gustavo Petro, abstenerse de incluir una papeleta en las elecciones de 2026 que plantea convocar una nueva Asamblea Constituyente.
La acción fue presentada por el abogado Germán Calderón España, quien argumenta que esta propuesta amenaza sus derechos fundamentales. Aunque solicitó medidas cautelares para impedir al mandatario avanzar con la iniciativa, el alto tribunal negó esa petición, al considerar que no hay un riesgo manifiesto en este momento.
Ante esto, el consejero José Sáchica señaló: “No hay lugar a decretar la medida provisional deprecada, toda vez que no se advierte una situación urgente e inminente que requiera una intervención temprana del juez constitucional en procura de la protección o cautela de un derecho fundamental. No se evidencia que, durante el término legalmente previsto para decidir la acción de tutela, pueda ocurrir una afectación a los derechos fundamentales invocados que no sea susceptible de ser reparada“.
En el documento se lee que según información del Gobierno nacional, se planeaba convocar la Asamblea Nacional Constituyente en marzo de 2026, junto con las elecciones al Congreso de la República. Por eso, solicitaba medidas cautelares al presidente Petro para abstenerse a la entrega de dicha papeleta en los próximos comicios.
Así las cosas, el proceso de tutela continuará su curso con el fin de “recaudar los elementos necesarios para establecer si existe o no la amenaza que origina la interposición de la acción constitucional y, de ser procedente, adoptar las medidas que correspondan” precisó el alto tribunal.
¿Qué es una Asamblea Nacional Constituyente?
Es un organismo colegiado, típicamente elegido por el pueblo, con la función de redactar o reformar la Constitución de un país. Es un mecanismo extraordinario, considerado más radical que las reformas constitucionales ordinarias, ya que puede alterar la estructura fundamental del Estado.
De hecho, según el artículo 374 de la Constitución Política de Colombia definió que “la Constitución Política podrá ser reformada por el Congreso, por una Asamblea Constituyente o por el pueblo mediante referendo”.
Así mismo, el artículo 376 estableció que “Mediante ley aprobada por mayoría de los miembros de una y otra Cámara, el Congreso podrá disponer que el pueblo en votación popular decida si convoca una Asamblea Constituyente con la competencia, el periodo y la composición que la misma ley determine. Se entenderá que el pueblo convoca la Asamblea, si así lo aprueba, cuando menos, una tercera parte de los integrantes del censo electoral”.
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