
El caso que dio origen a la decisión corresponde a Gustavo, un detenido preventivo que resultó gravemente herido en un atentado contra un vehículo del INPEC y requería una valoración externa para sustentar la sustitución de medida de aseguramiento.
La Corte Constitucional le ordenó al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) expedir, en el plazo de un mes, una circular que garantice el ingreso de médicos particulares a las cárceles sin necesidad de orden judicial. El alto tribunal advirtió que negar este derecho vulnera garantías fundamentales de las personas privadas de la libertad.
El caso que dio origen a la decisión corresponde a Gustavo, un detenido preventivo que resultó gravemente herido en un atentado contra un vehículo del INPEC y requería una valoración externa para sustentar la sustitución de medida de aseguramiento. La cárcel de Popayán le negó el ingreso a su abogado y a un médico argumentando que no tenían orden judicial, exigencia que la Corte declaró inconstitucional.
La Sala Primera de Revisión recordó que los abogados solo necesitan la cédula, la tarjeta profesional y la autorización del interno para ingresar, y que los médicos particulares pueden hacerlo sin trámites judiciales, conforme a lo establecido en la Sentencia C-163 de 2019.
Con el fallo T-320 de 2025, la Corte ordena al INPEC aclarar que los médicos podrán acceder a los centros de reclusión para valorar si la condición de salud de un interno es compatible con la permanencia en prisión, sin que se les impongan requisitos adicionales como autorizaciones judiciales.
La decisión busca evitar que trabas administrativas impidan la protección de los derechos fundamentales de los reclusos. De esta manera, el alto tribunal busca garantizar el debido proceso, el acceso a la justicia y la adecuada atención médica de las personas privadas de la libertad en Colombia.
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