
El alto tribunal analizó la solicitud presentada por los apoderados de Iván Cepeda Castro y Deyanira Gómez Sarmiento.
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia declaró infundada la recusación formulada por las víctimas contra el magistrado Carlos Roberto Solórzano Garavito y ratificó su competencia para conocer las demandas de casación en el proceso contra el expresidente Álvaro Uribe, tras desestimar los señalamientos sobre una supuesta falta de imparcialidad derivada del cargo que ocupa su hijo en la Procuraduría General de la Nación.
El alto tribunal analizó la solicitud presentada por los apoderados de Iván Cepeda Castro y Deyanira Gómez Sarmiento, quienes argumentaron que la imparcialidad del magistrado Solórzano estaba comprometida debido a que su hijo se desempeña como asesor en la Procuraduría.
Según los recusantes, existía un riesgo potencial de favorecimiento hacia las posturas del Ministerio Público, cuyo delegado, Bladimir Cuadros Crespo, apeló en su momento la condena de primera instancia contra el exmandatario.
Sin embargo, la Corte concluyó que los reclamos carecen de sustento probatorio y jurídico. La Sala advirtió que los peticionarios “parten de supuestos abstractos y especulativos” que no encajan en las causales de impedimento establecidas en la ley. Para los magistrados, asumir que el funcionario judicial perdería su objetividad solo por el empleo de su familiar constituye una “elucubración abstracta”.
La decisión judicial detalló que el hijo del magistrado ocupa un cargo de “asesor grado 24” y sus funciones son estrictamente consultivas y de apoyo administrativo, tales como “asesorar al Procurador General” o “absolver consultas”, actividades que, según el fallo, “no están relacionadas con el proceso penal, en general, o con esta actuación, en particular”.
La Sala Penal fue enfática al señalar que no existe evidencia alguna de que el familiar haya ejercido actividades vinculadas a la investigación o juicio contra Uribe. Además, aclaró que el hijo del magistrado “no ostenta el cargo de procurador ni ha sido delegado como agente” para actuar en este expediente.
En su análisis, la Corte explicó que la causal invocada por las víctimas —parentesco con una de las partes— opera de manera objetiva, pero en este caso no se cumplieron los requisitos fácticos. El Ministerio Público actúa como interviniente especial y no como parte procesal, y el familiar en cuestión no tiene legitimidad para participar en la sede de casación.
El fallo subrayó que para apartar a un juez del conocimiento de un caso, se debe acreditar un interés “actual, cierto, concreto y trascendente”, elementos que no lograron demostrar los abogados de las víctimas.
La Corporación calificó la recusación de “injustificada” y ordenó devolver inmediatamente el expediente al despacho del magistrado Solórzano Garavito para que continúe con el trámite de las demandas de casación contra la sentencia absolutoria del Tribunal Superior de Bogotá.
Se el primero en dejar un comentario