
La Presidencia de la República presentó una solicitud de nulidad contra los autos que la semana pasada frenaron el estado de excepción.
Seis días después de que la Corte Constitucional suspendiera provisionalmente la emergencia económica que el gobierno de Gustavo Petro decretó en diciembre de 2025, el Ejecutivo intenta echar para atrás la decisión judicial alegando irregularidades.
Un oficio de nueve páginas de la Presidencia de la República, a nombre del secretario jurídico de la Casa de Nariño —Augusto Ocampo—, pretende anular la medida cautelar, reafirmar un precedente jurídico de 1994 y «preservar la integridad» de la Constitución.
La Sala Plena de la Corte Constitucional suspendió el 29 de enero el estado de excepción. Con seis votos a favor y apenas dos en contra, el alto tribunal trazó un antecedente clave de cara a futuros decretos y acogió una ponencia de Carlos Camargo, Juan Carlos Cortés, Lina Escobar, Natalia Ángel, Paola Meneses y Miguel Polo.
Es decir, el pleno de la corporación fue más allá del proyecto original de fallo que Camargo radicó y que pedía pausar la emergencia mientras llegaba una decisión de fondo. El consenso en la Sala ajustó ciertos apartes para que el auto oficial —que la Corte aún no revela— tuviese en cuenta sus argumentaciones y los pormenores de los efectos de la decisión.
Ahora el Gobierno radicó una solicitud de nulidad. Ocampo y la Presidencia, que durante el trámite recusaron al magistrado Jorge Enrique Ibáñez —quien terminó declarándose impedido y saliendo de la discusión por el aval de sus colegas de sala—, protestan sobre la cautela y piden mantener en firme el Decreto 1390 de 2025.
La suspensión provisional implicó que la Corte rompiera su propia jurisprudencia. En 1994, una sentencia del alto tribunal estableció que era improcedente suspender decretos legislativos, como los de estados de excepción, incluyendo la emergencia económica. Para el Gobierno, el giro jurídico es un argumento para anular la suspensión.
«Desde la Sentencia C-178 de 1994 es claro entonces que la suspensión provisional de decretos legislativos carece de sustento normativo vigente y, por tanto, resulta improcedente que la Corte Constitucional, como lo hizo en el Auto 082 de 2026 (…), se abrogue una competencia inconstitucional que ni siquiera el legislador estatutario estaba en capacidad de atribuirle», reprocha la solicitud de nulidad.
Y aunque en los tribunales y las cortes se suele transformar los precedentes de cara a los cambios del derecho, el Gobierno afirma que el precedente de hace más de treinta años «obliga» a la Constitucional a apegarse a su historia. Lo contrario «compromete la coherencia del orden constitucional y afecta la confianza legítima que la ciudadanía deposita».
El oficio de la Presidencia, que Las FM conoció en primicia, califica a la suspensión como «una violación ostensible y trascendental del debido proceso». La Corte ahora debe analizar los alegatos y decidir si anula los autos que suspendieron tanto el decreto matriz, el 1390, como la norma reglamentaria que impuso nuevos impuestos, el 1474 de 2025.
Una suspensión histórica que la Corte defiende y el Gobierno rechaza
Héctor Carvajal, actualmente magistrado pero en el pasado abogado personal del presidente Gustavo Petro, y su colega Vladimir Fernández, exsecretario jurídico de Palacio, salvaron su voto acerca de la suspensión provisional. Es decir, se opusieron. Juan Carlos Cortés lo aclaró, igual que la togada Natalia Ángel.
La Presidencia recusó al magistrado Ibáñez —presidente saliente de la Corte, a la espera de la votación que confirmará a Meneses como su sucesora— un día después de que el togado solicitara suspender la emergencia mientras la Corte emitía un pronunciamiento de fondo sobre la exequibilidad del decreto.
El magistrado se sumó a una veintena de escritos que, con las posturas de políticos, juristas y gremios, le pidieron al tribunal más importante del país pausar la emergencia mientras el examen de constitucionalidad, que encabezan los magistrados Camargo —más conservador— y Cortés —más liberal—, pone un punto final.
Una de las solicitudes llegó de parte del exministro de Hacienda José Antonio Ocampo, el primer jefe de la cartera de Crédito Público de la administración de Petro. Su análisis, que coincide con el de varios expertos en recaudo, sostuvo que no hay motivos para una medida tan drástica como una emergencia.
La mayor justificación del Ejecutivo es una «derrota legislativa». Para Ocampo, sostener el acto administrativo en los debates políticos en el Congreso distorsiona el sentido de las excepciones y la democracia fiscal. El académico también fue director del Departamento Nacional de Planeación (DNP).
En todo caso, la suspensión es provisional. Es decir, es una medida cautelar. El análisis de fondo, en un escenario optimista para el Gobierno, podría incluso concluir que el decreto se ajustó a la Constitución, pues no se trata de un prejuzgamiento, sino de unos puntos suspensivos.
Armando Benedetti, ministro del Interior, reaccionó en su cuenta de X. «No hay derecho», escribió. En un video que acompaña al trino aseguró que la emergencia no solo se erige sobre un déficit fiscal, sino también sobre un «déficit de riesgo». «No hay con qué pagar la deuda», dijo.
El plenario de la Corte estuvo dividido, pero poco a poco llegó a una postura intermedia después de retirar a Ibáñez . Un día después de que el reparto de la Corte designó a Carlos Camargo como sustanciador del expediente de la emergencia, el togado le comunicó a la Presidencia de la República que el estudio comenzó, y le dio paso a la práctica de pruebas.
Desde que el ministro de Hacienda, Germán Ávila, anunció que la Casa de Nariño barajaba la posibilidad de la emergencia, la Corte Constitucional entró en una especie de acuartelamiento. Ibáñez quiso convocar una sesión extraordinaria de la Sala Plena durante la vacancia judicial de 2025, pero no se le cumplió.
El freno a la emergencia, otra derrota de la que el gobierno de Petro quiere reponerse
El Gobierno expidió la iniciativa para intentar cubrir un hueco de 16,3 billones de pesos en el presupuesto de 2026 y, así, cumplir obligaciones como ajustar la unidad de pago por capitación (UPC), pagar sentencias o garantizar seguridad, según la motivación del acto administrativo.
Las comisiones económicas del Congreso archivaron el 9 de diciembre la reforma tributaria con la que la administración de Petro aspiraba a recoger el billonario monto. A partir de entonces, el gabinete ha contemplado las cartas que podría jugar para estabilizar las finanzas.
Un estado de excepción debe responder a un hecho sobreviniente —una circunstancia repentina e imprevista— y debe limitarse en el tiempo. El decreto debía establecer su duración, y así lo hizo: treinta días a partir de la vigencia, que arrancó el mismo 22 de diciembre.
El ministro Ávila sostuvo en una entrevista con La FM que prorrogará la emergencia. La Ley 137 de 1994, la estatutaria que reglamenta los estados de excepción, explica que es posible alargarlos hasta por noventa días, siempre bajo la vigilancia del Congreso y la Corte Constitucional.
Un día antes de la salida de Ibáñez, el Senado tuvo una sesión extraordinaria para debatir sobre la emergencia. La Corte, por su parte, prevé emitir una sentencia que zanje todo antes de marzo. El 20 de enero, cuando Ibáñez radicó su solicitud de suspensión, Camargo presentó un proyecto de auto al respecto, y volvió a hacerlo tres días después.
Por orden de la Carta, la Corte Constitucional evalúa de forma automática la exequibilidad de todos los estados de excepción. Es decir, revisa si una declaratoria de conmoción interior, guerra exterior o emergencia económica se ajusta a la Carta o si es arbitraria.
Los decretos deben contar con una motivación, a la que el Gobierno le dedicó quince páginas y media entre las veinte del Decreto 1390. Y deben tener las firmas de todos los ministros para no correr la suerte del Decreto 133 de 2025, uno de los que se desprendió de la emergencia en el Catatumbo.
El historial del gobierno de Petro no es el mejor, ni siquiera antes de la suspensión de la emergencia económica de finales del año pasado. En octubre de 2023, luego de tres meses de análisis, la Corte tumbó la emergencia económica que había decretado en La Guajira, argumentando que pretendía resolver problemas estructurales con una norma excepcional.
Y en abril de 2025 el tribunal declaró «parcialmente» inconstitucional la conmoción interior que el Gobierno declaró en Norte de Santander y Cesar por la crisis humanitaria que el ELN desató en Catatumbo en medio de enfrentamientos con las disidencias de las Farc.
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