“El presidente ha sido censurado en su propio país”: Petro tras negativa de la CRC a su alocución

Frente a las declaraciones del jefe de Estado, la CRC aclaró que su decisión no representa una restricción a la libertad de expresión del presidente ni a su facultad para dirigirse al país.

El presidente Gustavo Petro manifestó este miércoles lo que calificó como un acto de censura, luego de que la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) negara la autorización para emitir una alocución presidencial solicitada por la Casa de Nariño.

“El presidente de la República de Colombia ha sido censurado en su propio país”, escribió el mandatario a través de su cuenta en la red social X, y añadió que invita a todos “los juristas nacionales e internacionales que me quieran acompañar a romper la censura en Colombia. Es el intento de las mafias de recuperar el poder. Están asustado por el avance del poder constituyente y popular en el país”.

Frente a las declaraciones del jefe de Estado, la CRC aclaró que su decisión no representa una restricción a la libertad de expresión del presidente ni a su facultad para dirigirse al país. Según el organismo, el rechazo responde al cumplimiento de una sentencia judicial que impone criterios objetivos para el uso del servicio público de televisión con fines institucionales.

Esta es la primera solicitud que recibe la CRC bajo los lineamientos establecidos por el Consejo de Estado en una sentencia del pasado 16 de septiembre. En ese fallo, se estableció que las alocuciones presidenciales “deben ser personales, es decir, realizadas por el primer mandatario, y estar relacionadas con las funciones del presidente de la República”, y abordar temas urgentes de interés público que justifiquen la interrupción de la programación habitual.

Aunque la CRC reconoció que la intervención solicitada por la Presidencia cumplía con requisitos como la no recurrencia y la temporalidad, concluyó que no se evidenciaban circunstancias graves, urgentes o inaplazables que justificaran el uso excepcional del espacio en televisión abierta.

“No cumple con los criterios de urgencia, uso excepcional ni de delimitación temática, al no evidenciarse una circunstancia grave, sobreviniente o inaplazable que justifique la interrupción de la programación de los canales de televisión abierta del país”.

De acuerdo con la normativa vigente, estas alocuciones deben tener un carácter excepcional y no pueden convertirse en espacios frecuentes, algo que, según el regulador, no se cumplía en este caso.

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