
Una nueva resolución sanitaria redefine qué ingredientes ya no podrán estar presentes en esmaltes semipermanentes.
La comunidad Andina de Naciones (CAN) adoptó una nueva decisión que modifica las reglas para la fabricación y comercialización de ciertos cosméticos.
A través de la Resolución 2548 de 2025, el bloque regional prohibió el uso de Trimethylbenzol Diphenylphosphine Oxide (TPO) y N,N-dimetil-p-toludine (DMPT) en productos cosméticos, incluidos algunos esmaltes semipermanentes.
La medida aplica para todos los países miembros de la CAN, entre ellos Colombia, y comenzará a tener efectos a partir de mediados de diciembre de 2025.
Por qué se tomó la decisión: riesgos para la salud
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El Invima confirmó que la restricción responde a una evaluación de riesgos para la salud humana.
Según explicó la entidad, la preocupación se centra en la exposición repetida a estas sustancias, tanto en usuarios frecuentes como en trabajadores del sector de la belleza.
Las autoridades sanitarias concluyeron que existen riesgos relevantes, especialmente en contextos de uso profesional, donde el contacto con estos compuestos puede ser constante y prolongado.
Las conclusiones quedaron plasmadas en un informe técnico elaborado el 5 de noviembre por el Grupo de Expertos Gubernamentales para la Armonización de Legislaciones Sanitarias en Sanidad Humana.
En ese documento se identificaron posibles efectos adversos asociados a estas sustancias como potencial carcinogénico, toxicidad para la reproducción, capacidad de generar sensibilización cutánea.
El análisis consideró tanto el uso cotidiano de estos productos como la exposición ocupacional en salones de bellezas.
Plazos y consecuencias para las empresas
El TPO y el DMPT se utilizan como fotoiniciadores y acelerantes en algunas fórmulas de esmaltes semipermanentes, un segmento que ha crecido con fuerza en los últimos años gracias a la durabilidad del acabado.
Precisamente por su uso extendido y la frecuencia de aplicación, la CAN decidió aplicar el principio de precaución, priorizando la protección de consumidores y trabajadores del sector cosmético.
La resolución fue publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena el 15 de diciembre de 2025. A partir de esa fecha, las empresas tendrán 60 días calendario para retirar del mercado los productos que contengan estos ingredientes.
Una vez vencido ese plazo:
– No se permitirá el agotamiento de inventarios.
– Los productos no podrán seguir comercializándose
Las notificaciones sanitarias serán canceladas automáticamente.
Esto implica que dichos cosméticos perderán su autorización de venta en todos los países miembros de la CAN.
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